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Cancelación al RFC por defunción

Cancelación en el RFC de personas físicas por defunción

PRODECON te informa que en el caso del fallecimiento del contribuyente, la autoridad fiscal puede realizar la cancelación sin necesidad de que se presente el aviso de cancelación en el RFC por defunción ante el SAT; lo anterior, siempre y cuando

1) la información proporcionada por diversas autoridades o terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y

2) éste se encuentre activo en el RFC, con alguna
de las siguientes situaciones fiscales:

• Sin obligaciones fiscales
• Régimen de sueldos y salarios
• Régimen de Incorporación Fiscal
• Ingresos por intereses
• Ingresos por dividendos
• Suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal que hubieren tributado.

Esta facilidad se encuentra prevista en la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre del 2020.
Por otra parte, tratándose del fallecimiento de personas físicas inscritas en el RFC, en el régimen fiscal de actividad empresarial o en arrendamiento de bienes inmuebles, el representante legal o albacea de la
sucesión debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo.

Aunado a lo anterior, el representante legal o albacea de la sucesión debe cumplir con las obligaciones fiscales que tenía el contribuyente fallecido hasta que se determine quién de los familiares continuará con las actividades que realizaba, según sea el caso y presentar el aviso de cancelación en el RFC por
liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión, de conformidad con el artículo 30, fracciones VIII y X, del Código Fiscal de la Federación.
Respecto al fallecimiento del contribuyente que prestaba servicios profesionales, no hay obligación para presentar el aviso de apertura de sucesión; no obstante, los familiares o el tercero interesado deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.

Mas sobre el tema en:

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente – Delegaciones (prodecon.gob.mx)

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